En consecuencia, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho desistimiento, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente Juicio, se ordena el archivo del expediente
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Veinte días del mes de Julio de Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
La Secretaria Temporal,
Abg. MARÍA C. ALONSO
Publicada en su fecha, siendo las 11:30 a.m..- Conste.
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