En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDO el recurso de apelación formulado en fecha 10/05/2006, por la abogado María Fernanda Rodríguez, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadana Bonicia Lourdes Pérez Linárez, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa de fecha 03/05/2006, que declaró Sin Lugar la cuestión previa alegada por la mencionada abogada, contenida en el ordinal 9º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la cosa juzgada.