En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, Sin Lugar la pretensión de cobro de honorarios profesionales, incoada por la Abogada JENNY FERNANDA ENRÍQUEZ SALAZAR, contra la sociedad mercantil AUTOPULLMAN DE VENEZUELA C.A., ambos identificados.
Se declara sin lugar la apelación de la parte demandante y queda confirmada, la sentencia definitiva, proferida en fecha 11-03-2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del procedimiento.