Expuesta la acusación en los términos planteados, se observa del control formal realizado al escrito de enjuiciamiento, la presencia de un error formal, en cuanto a la ausencia de la experticia química practicada por el experto Juan José Ledezma a la sustancia incautada, no obstante se ofreció la prueba de orientación y la declaración del experto respecto a una experticia botánica, cuando la sustancia según las actuaciones es Cocaína, por lo que a los fines de la subsanación de la omisión Fiscal se decreta de conformidad con el articulo 330 y 20 del numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento formal de la causa, fijándose nueva oportunidad previa opinión del Fiscal y de la Defensa para el 06 de Agosto de 2010, a las 02:00 de la tarde, para le celebración de la nueva audiencia Preliminar, y se ratifica la medida privativa de libertad por cuanto no han variado las circunstancias que dieron origen a su imposición, así decide este Tribunal de Primera Instancia e.....