En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal (UNIPERSONAL) en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano: WILFER ALBERTO ESCOBAR VALERA, venezolano, natural de Caracas, de 36 años de edad, profesión u oficio electricista, nacido en fecha 04-06-1974, residenciado en Sorca providencia vereda los Ruices, casa Nº 48, San Cristóbal Estado Táchira, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal