En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento efectuado por el demandante PEDRO JOSE CARRASCO ORTEGA y el demandado JOSÉ GUILLERMO ALVARADO YEPEZ, en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del presente expediente una vez que conste en auto el cumplimiento del referido pago.
Las Juez,
Abog. ARACELIS AGUILLÒN MEZA
La Secretaria,
Abog. Melania Escalona
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