Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano Antonio José Rojas Azuaje, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.391.465, natural de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, nacido en fecha 23 de Julio de 1980, residenciado en el Barrio Paraparo, calle Bolívar, casa sin número, Mini Abasto Rojas, por la comisión del delito de porte ilícito de arma, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Regístrese, notifíquese, cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto déjese copia y Archívese
La Juez d.....