En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda la revisión de medida y en consecuencia se acuerda al ciudadano: MIGUEL ANGEL FREITEZ, ya identificado, , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano ALEXIS RAFAEL LUGO HERNANDEZ, la medida cautelar establecida en el ordinal 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligatoriedad de presentarse cada vez que el Tribunal lo requiera, de conformidad con el artículo 264 eiusdem. SEGUNDO: Se Acuerda fijar Juicio Oral y Público para el día 13, de Agosto de 2012, a las 10:00 horas de la mañana. TERCERO: Acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión.
R.....