Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo acuerda la solicitud del desglose del poder, cuya solicitud efectúa el apoderado de la parte actora. Se ordena el cierre del expediente, y que el mismo sea remitido al archivo judicial. Es todo se termino siendo las 11:30 am y conformes firman.