D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana CLARITZA TORO HERNANDEZ, en representación de su hija, la niña Identidad omitida por disposición de la Ley en contra del ciudadano YANDRIS RAMON BRITO GUZMAN. En consecuencia el demandado ciudadano YANDRIS RAMON BRITO GUZMAN, cancelará la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.10.000,00) y en el mes de agosto el padre cancelara los gastos de vestido y calzados escolares y en el mes de diciembre el padre se comprometa a costear los gastos de vestido y calzado para el 24, los beneficios que recibe por concepto de becas estudiantiles, útiles escolares, juguetes .....