ÚNICO: Con fundamento en el encabezamiento del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el aparte único del artículo 160 ejusdem, se declara SIN LUGAR, la solicitud de ACLARATORIA formulada por la Ciudadana Coordinadora de Antecedentes Penal del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Pazmediante Oficio s/n de fecha 11 de Julio de 2017, por considerar que hay una discrepancia en la sentencia en relación al delito por el cual fue condenado el ciudadano NEISBER JOSÉ LÓPEZ LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.018.052,, por haber constatado esta Primera Instancia que NO EXISTE TAL DISCREPANCIA; y por el contrario, SE RATIFICA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES que el delito por el cual fue condenado el ciudadano en mención, cuyo Expediente se corresponde con la Nomenclatura Nº MP-578092-16 de la Fiscalía del Ministerio Público y K-17-0416-00001 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es el de.....