DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: MARIA EUGENIA CORDERO, Venezolana, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N°15.905.973, domiciliada en Barrio José Antonio Páez II, calle principal a 500 metros del comando de la Guardia Nacional, del Municipio Ospino Estado Portuguesa, y el ciudadano ISMAEL ANTONIO CARRERA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la cedula de Identidad V- 11.399.569, con domicilio en el Barrio 23 de Enero, en la calle Urdaneta, sector Barrio Abajo, casa N° 03-08 del Municipio Ospino Estado Portuguesa respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 06 de Mayo de 2006, por ante la Oficina de Registro Civi.....