Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: FREDDY JOSÉ LINARES MORENO y a los ciudadanos IRAIDA MARICRUZ LINARES MORENO y JESÚS LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 11.401.575, 1.608.771 en su condición de hijos y cónyuge respectivamente la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante: MARÍA DE LOURDES MORENO DE LINARES, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.