DECISION
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Declara que operó la confesión ficta y como consecuencia de ello CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por las ciudadanas DIANNY DARLENYS CORONEL GUEDEZ, MILANGELA COROMOTO CORONEL GUEDEZ, DARGELIS MARIA CORONEL GUEDEZ, YESSICA MARIA CORONEL GUEDEZ, MARIA ALEJANDRA CORONEL GUEDEZ plenamente identificadas e n autos, respectivamente, domiciliadas en Araure municipio Araure del estado Portuguesa, representadas judicialmente por el abogado en ejercicio EDGAR ALMAZAN inscrito en el inpreabogado bajo el N° 256.602 de este domicilio, contra la ciudadana LISBETH COROMOTO ESCALONA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.851.845 as.....