Como consecuencia de los fundamentos expuestos este Juzgado de Esta Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2, Sección Adolescente; Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el pedimento formulado por la Defensora Pública Segunda Abogada Taide Esmeralda Jimenez; y declara el decaimiento de la Medida de Detención Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la audiencia de presentación de fecha 16-08-2010, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancia Estupefacientes En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de sustancias y Psicotrópicas, y la sustituye por la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582, literales "c" y "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la pr.....