DISPOSITIVA
Sobre la base de las consideraciones anteriores, esta Corte Superior Penal, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: declara la inadmisibilidad de la acción de amparo, bajo la modalidad de hábeas corpus, propuesta por los abogados CARLOS JOSE TOVAR y GIOVANNI COLMENAREZ, a favor del adolescente (cuya identidad se omite por razones de ley), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es decir, por haber cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional, que hubiesen podido causarla.
Publíquese, regístrese y archívese Dada, firmada y sellada en Guanare, a los veinte (20) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independen.....