En el presente caso existen suficientes elementos para garantizar la prosecución del proceso sin que el Imputado permanezca privado de su libertad, por no existir peligro de fuga, en virtud que el imputado tiene arraigo en el País determinado por su residencia habitual en este Estado, asiento de sus familias y no tiene intenciones de sustraerse del proceso por cuanto ha comparecido a este tribunal cada vez que se le ha sido requerido, es decir, no ha desarrollado una conducta contumaz, por lo que no se evidencia el peligro de fuga, siendo en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho decretar contra el imputado, QUERLYS ARNOLDO TORREALBA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°17.872.494, quien es venezolano, natural de Quibor, Estado Lara, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante y residenciado en la avenida 11, entre calle 4 y 5, casa sin número, Barrio Doscientos Cincuenta Años, Agua Blanca, Estado Portuguesa, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de co.....