DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano, ya identificado; en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio Juez Personal No 3, de fecha 10/07/2006, y como consecuencia se fija como monto de obligación alimentaria que el obligado debe pasar a sus hijas, la cantidad equivalente al 35% del sueldo neto mensual a través del ente empleador. El aporte del padre en cuanto a los gastos navideños en beneficio de sus hijos, será el equivalente al 35% de las utilidades que perciba, y que serán pagaderas una sola vez al año, en el mes de Diciembre. En lo concerniente a los gastos de cada inicio de año escolar, el padre deberá dar un aporte de 30% que serán una vez al año en el mes de septiembre. En relación a los gastos de Medicina, Médicos, Ropa y calzado serán sufragados en parte iguales por los progenitores es decir 50% cada uno. Todos estos conceptos debe.....