este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor para surtir un mismo efecto, en Acarigua, a los veinte (20) día del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Es todo, se leyó y conformes firman.-
El Juez, La Secretaria,
Abg° Antonio Maria Herrera Mora Abg° Verónica Martínez
LA DEMANDATE Y SU ABOGADA ASISTENTE
EL PRESIDENTE DE LA DEMANDA Y SU ABOGADA ASISTENTE