En suma, con fundamento en las razones expuestas, y lo previsto en el artículo 437 literales “b” y “c” del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 1° de agosto de 2006 por el abogado, Arístides Adrián Higuera, en su carácter de defensor del acusado José Yhung Parra Terán, contra el pronunciamiento –auto –dictado en fecha 27 de julio de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Extensión Acarigua de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual admitió, en el desarrollo del debate, y a solicitud del Ministerio Público como medios de pruebas, -traslado de pruebas –a ser incorporados por su lectura, la declaración rendida por el ciudadano Aníbal.....