DISPOSITIVA
En fuerza de las precedentes consideraciones, este Juzgado >Primero del Municipio Guanare del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la acción de DESALOJO DE INMUEBLE, interpuesta por la ciudadana ALICIA BETANCOUT MORALES DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 1.201-116 y de este domicilio, por intermedio de su Apoderado Judicial SERVANDO JOSE VARGAS, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.131.581, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 30-890 y de este domicilio, en contra de VICENCIO JAIMES JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.138.252 y de este domicilio.-
A tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en es.....