TERCERO:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de las obligaciones impuestas al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se ordena el archivo definitivo del presente expediente, una vez transcurra el lapso legal correspondiente para los recursos de ley. Hágase las notificaciones correspondientes.
En la ciudad de Guanare, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once.
La Jueza de Control N° 1,
Abog. Senaida Rosalía González Sánchez
El Secretario.....