En la presente causa, la demanda como ya está señalado, fue admitida el 29 de abril de 2011 y no consta que la parte demandante dentro de los treinta días siguientes, haya puesto a la orden del Alguacil, los recursos necesarios para el logro de la citación de la demandada, cuando la dirección que se señala para que se la cite es en la Calle 31 esquina Avenida 34, edificio Valentino, Plata Baja, de la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, notoriamente se encuentra a mas de 500 metros de la sede del Tribunal, ni consta que haya el mismo actor dentro de ese lapso suministrado el dinero necesario para la obtención de las copias fotostáticas de la demanda, para librar la compulsa, que es indispensable para la citación de la demandada y de conformidad con lo que dispone el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, también se extingue la instancia, cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido c.....