Vista la manifestación expresa de Desistir del Procedimiento interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora en la presente demanda, constando en las actas procesales el poder apud acta otorgado por la parte actora al abogado José Gregorio Villavicencio Pulgar (folio 32) las facultades expresa para desistir, convenir y transigir, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la entrega de los cheques originales que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal a la parte actora ciudadano JOSE GILBERTO GOMEZ GOLD, se deja sin efecto la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 16-12-2.010. Líbrese lo conducente.
PUBLÍ.....