SEGUNDO: Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, esta Instancia, sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva acordada en fecha 10-09-2013, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentación una vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo por el lapso de seis (06) meses. Así decide, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.