Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, decide: SE DEJA SIN EFECTO la Medida de Protección dictada por este Tribunal mediante resolución de fecha 17 de Julio de 2012, a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA GARCIA, y su grupo familiar, en razón de figurar el mencionado ciudadano como víctima en la presente causa, Medida de Protección que consistía en: PATRULLAJE POLICIAL, en su domicilio ubicado en: Urbanización Aquilino Colmenares, la colonia de Turen, sector 2, casa sin Numero, detrás del Tecnológico, Turen, Municipio Villa Bruzual, del Estado Portuguesa.
Certifíquese, Regístrese, diarícese.....