PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por motivo de desafecto fundamentado en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre del año 2.016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, expediente N° 16-916.
SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos VIRGINIA DEL CARMEN LÒPEZ ORTIZ Y JOSÈ ADRIAN ALMAO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.077.195 y V-9850.918, respectivamente.-
TERCERO: Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Ofíciese al registro civil del Parroquia Manuel Morillo del municipio Bolivariano G/D Pedro león Torres, Estado Lara, acta de matrimonio N° 26 de fecha 11 de Noviembre de 1985 de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme la presente sentencia de.....