Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano:JOSE GONZALO VELASQUEZ TORO, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado Documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del estado Portuguesa bajo el N° 2017.1316, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°404.16.3.3.649 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, de fecha 04 de Agosto de 2017, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,.....