III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR formulada por el demandante, ciudadano RAFAEL JOSÉ MONAGAS CORTEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.073.079.
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los bienes inmuebles señalados en la motiva del presente fallo, y que están ubicados, uno (1), en la Zona Noreste del Municipio Páez del Estado Portuguesa, vía Payara, Avenida en Proyecto La Hormiga, tal como se evidencia de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, de fecha 23 de abril .....