RESUMEN: Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración de conformidad con el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y sin lugar la imposición de la medida cautelar prevista en el literal ¿b¿, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, tal como quedo establecido anteriormente en la investigación seguida en contra del adolescente identidad omitida, ya identificado plenamente, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, articulo 5 de la reforma del mismo código, en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y su Reglamento. Decretando la Libertad plena del adolesc.....