por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con el Artículo 108 numeral 5° del Código Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa declara Prescrita la Acción Penal que le fuere impuesta al penado HECTOR JOSÉ SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-7.597.024, natural de Acarigua Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 18-01-1961, de 43 años de edad, soltero, de profesión u oficio latonero, hijo de Carmen Soto y padre desconocido, domiciliado en el Barrio Bella Vista, avenida 1, con calles 1 y 2, N° 36-37 de Acarigua Estado Portuguesa. Así se decide. Se ordena el cierre definitivo de la causa que se sigue en su contra debiendo remitirse la misma al Archivo Judicial definitivo hasta que conste en autos la ultima notificación.