Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión-Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se Decreta a los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° 7.113.033; CARLOS DAVID FONSECA; ampliamente identificados ab initio; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concatenación con el artículo 6.1, .3 y .10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores la MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA establecida en el artículo 256.3 y .8 del Código Orgánico Procesal Penal, para los imputados OSWALDO ENRIQUE ARAUJO Y CARLOS DAVID FONSECA; es decir, deberán cumplir REGIMEN DE PRESENTACIÓN POR ANTE EL ALGUACILAZGO CADA 08 DIAS EN ESTE CIRCUITO PENAL, y adicionalmente presentar la fianza de dos personas de solvencia moral y económica.....