ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la Adolescente IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en lo que respecta a que se incurrió en el error involuntario al asentar el segundo nombre de la Adolescente como: "YSABEL", siendo el segundo nombre correcto: "ISABEL", la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo N° 2511, folio 136vto, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1.988, de fecha de presentación 19-07-1.988. A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.