Revisadas las presentes actuaciones, y visto que en el Convenimiento efectuado por la parte demandada ciudadana: PRISCA ELENA AGUERO, en fecha 19/07/2005, en el presente juicio de Reconocimiento de Filiación Materna, intentado por la ciudadana: SILVIA CORINA AGUERO, este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 217 y 232 del Código Civil, le imparte su homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara, para que proceda a insertar el presente auto homologatorio en el Libro de Nacimientos del corriente año, de tal manera que haga las veces de Acta de Nacimiento de la ciudadana, SILVIA CORINA AGUERO nacida en fecha 28 de Febrero de 1977 en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, hija de PRISCA ELENA AGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.474.299.....