En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE para conocer de la demanda que por Solicitud de Deslinde ha interpuesto la Alcaldía del Municipio Guanare, contra la Sociedad de Comercio Técnica Manrique C.A., en la persona de su Director Gerente ciudadano Alfredo Manrique Muñoz. En consecuencia, se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil y se ordena remitir inmediatamente el expediente al Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial de conformidad con el artículo 71 eiusdem, para que decida dicho conflicto. Remítase con oficio.