Por los motivos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 07/07/2.006 por el apoderado de la parte demandada Abogado Eustoquio Martínez contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 03/07/2.006.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado por el a quo en fecha 03 de julio de 2.006, en cuanto a la admisión de la prueba de cotejo solicitada por la actora en relación a los documentos marcados "B1" y "B2".
TERCERO: SE REVOCA el auto dictado por el a quo en fecha 03 de julio de 2.006.....