DESICION
Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en fuerza de los anteriores razonamientos DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente causa en el JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en la ciudad de Biscucuy, Estado Portuguesa.-
En consecuencia, una vez trascurrido el lapso legal correspondiente remítase este expediente al prenombrado Juzgado, a los fines legales pertinentes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Art. 47 ejusdem.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Primero del Municipio Guanare, hoy a los veinte (20) de Octubre de dos mil seis. Años 196° y 147°
El Juez
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