DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud formulada por la Ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, en el sentido de que se desestime la denuncia formulada por el ciudadano FÉLIX BETO MORILLO MEJÍAS;
SEGUNDO: Ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a fin de que prosiga la investigación y se determine la veracidad de los hechos denunciados, mediante la práctica de todas las diligencias necesarias para determinar si en el caso denunciado se cometieron hechos punibles, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la respo.....