Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente Identidad Omitida por razones de ley, debidamente identificado UT Supra, a cumplir la sanción de Amonestación, establecida en el artículo 623 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Robo Leve, previsto en la parte in fine del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Identidad Omitida por razones de ley . 2.- Se acuerda el cese de la Medida Cautelar impuesta por el Juzgado de Control N° 1, contenida en el literal "B" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 Ad.....