DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, ........ y IDENTIDAD OMITIDA, ......., a cumplir la medida de:
1.- PRIVACION DE LIBERTAD: Por el lapso de DOS (02) AÑOS, conforme lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en:
-La internación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA en la Casa de Formación Integral Acarigua I.
Igualmente se ordena a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ......... y IDENTIDAD OMITIDA, ........., a cumplir la sanción de:
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