DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 29 de septiembre de 2009, de los ciudadanos MARIFE DEL VALLE VALERA GRATEROL y MARCO ANTONIO RIVERO MARTOS, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos por ante la por ante Prefectura del Municipio Boconó del estado Trujillo, en fecha 18 de enero de 2003, según acta número 01.
De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, que el niño ............................, estarán bajo la custodia de la madre, en cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza la conservan ambos progenitores. En cuanto al régimen de convivencia familiar por parte del padre, será amplio. En lo que respecta a la obligación de manutención, el padre ciudadano MARCO ANTONIO RIVERO MARTOS, suministrará la cantidad de MIL BO.....