Por todas las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 621, 629 y 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Acuerda MANTENER el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en Libertad, y se MODIFICA la forma de cumplimiento, es decir la obligación de prestar el Servicio Militar por la Obligación de realizar una actividad laboral; en consecuencia se le ordena al adolescente consignar constancia de Trabajo en el lapso de Veinte (20) días y posteriormente cada dos (2) meses. Se le informa al adolescente que de incumplir con las obligaciones se le podría revocar las medidas e imponer en su lugar, la Sanción de Privación de Libertad por un máximo de seis (06) m.....