...es por estas razones que presento mi inhibición con fundamento en el artículo 82 ordinales 17 y 18 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 84 eiusdem y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta inhibición obra exclusivamente, en contra del Abogado LUÍS JAVIER BARAZARTE SANOJA. En consecuencia, particípese de esta decisión al Abogado HAROLD PAREDES BRACAMONTE, Juez Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, en su condición de Juez Coordinador Civil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a los fines que sea convocado el respectivo Suplente Especial que habrá de conocer y decidir la presente inhibición en virtud de que en este Primer Circuito Judicial, no existe un Juez de la misma categoría de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil. Anéxese al oficio respectivo, copia certificada de la presente acta de inhibición. Anéxese a los autos .....