Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: JOSE MANUEL TORRES MORALES, RAUL JOSE TORRES GARCIA, RITA YASMIR TORRES DE HEREDIA y JUSTA PASTORA MORALES, JOSE FRANCISCO TORRES GARCIA (Dif), en su representación los ciudadanos: JERIKA COROMOTO TORRES BRICEÑO, JOSE FRANCISCO TORRES BRICEÑO y YENIMAR ANDREINA TORRES BARAZARTE, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARÍA BENEDICTA TORRES DE GARCÍA, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 815 y 822 del Código Civil, quedando a salvo los derec.....