ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N°1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA EXTENSIÓN ACARIGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE ARRESTO DOMICILIARIO establecida en el artículo 256 ordinal 1° del código orgánico procesal penal, para la imputada: MARIALBA COROMOTO LEAL venezolana, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.264.110, FN. 06-11-72, soltera, de profesión oficio del obrera, residenciado en la Av. 26, con calle 09 y 3, casa s/n, Sector Araure Estado Portuguesa, por la presenta comisión del delito de, DISTRIBUCIÓN ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 36 y 43 ordinal 1° de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En perjuicio del Estado Venezolano. Se ordena boleta de traslado hasta el domicilio de la imputada, acta de compromiso de no salir de su domic.....