ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", en el sentido de señalar correctamente el número de cédula de identidad del padre del niño, así como el nombre de la madre del niño, que en lo sucesivo deberán aparecer como: "V-14.995.624" y "SILVANA" respectivamente; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 858, folio Nº 430 fte., del año 2.000. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.