En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con Competencia Transitoria en del Protección del Niño y del Adolescente de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Parcialmente con Lugar la solicitud de obligación alimentaria, incoada por la ciudadana OMAIRA URBINA, actuando en representación de sus hijos ASGU, ADJGU y WILKINS JOSE GRATEROL URBINA contra el ciudadano JOSE ADOMICIO GRATEROL RANGEL, ambos identificados.
En consecuencia, se acuerda la obligación alimentaria a favor de los menores ASGU y ADJGU, en la suma de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,oo); la cantidad de Setecientos Mil Bolívares (Bs. 700.000,oo), en los meses de septiembre y diciembre, respectivamente; igualmente, queda obligado el accionado, a suministrarles oportunamente el cincuenta (50 %) de los gastos generados por .....