Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de juicio No. 3 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley sustituye la medida de privación judicial privativa de libertad que le fuere impuesta en contra del acusado Jhonny Ramón Gil, y en consecuencia le otorga la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la detención domiciliaria en su residencia por el lapso de tres (3) semanas con apostamiento policial al cual se le ordena oficiar lo conducente. Así se decide. Téngase a las partes puesto que el presente pronunciamiento se dictó en sala. Ofíciese lo conducente
La Juez de Juicio No. 3
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
El Secretario
Abg Rafael Colmenares