DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Juzgado de Juicio Nº 1, constituido en Tribunal Unipersonal, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al acusado REINJAR ANTONIO DIAZ OVIEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 21.057.369, mayor de edad, nacido en fecha 22-03-1987, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, de profesión u oficio indefinido, residenciado en la Urb. Gonzalo Barrio, sector Nº 02, casa Nº 06, en el segundo estacionamiento después del kínder, Acarigua, estado Portuguesa, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena y 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta p.....