DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 03 (unipersonal) del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre Soberano de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 318.4 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, EN CONCATENACIÓN CON EL ARTÍCULO 322 EISUDEM a favor del ciudadano GENARO NAPOLEONE CORDOVA , portador de la cedula de identidad Nº V- 11.078.356, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 31-01-1964, estado civil soltero, profesión taxista y buhonero, natural de Maracay Estado Aragua, residenciado en: Baraure 3, calle 10 con vereda 1, casa Nº 06, Araure Estado Portuguesa, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 42 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la c.....